LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4284 ARTICULO 1°.- Agréguese como último párrafo del Artículo 14 de la Ley 2420, el siguiente: “En forma simultánea a la elección de delegados titulares, se elegirá un delegado suplente de cada uno de los mismos, los que reemplazarán en forma automática a los primeros, en caso de vacancia o ausencia temporaria”.- ARTICULO 2°.- […]