LEY Nº 1553
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1553
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 99 de la Ley Nº 1209 en la
siguiente forma:
“El Contador General será designado por el Poder Ejecutivo con
acuerdo de la H. Legislatura y durará tres años en sus funciones
pudiendo ser reelecto. Para desempeñar este cargo se requiere: Ser
ciudadano argentino, tener treinta años de edad y poseer título de
Contador Público, Nacional o Provincial, con más de cinco años de
ejercicio de su profesión.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 31 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente