LEY Nº 1557

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1557
ARTICULO 1.- Autorízase a la Comisión Municipal de Pampa Blanca para
ceder al Superior Gobierno de la Nación, con destino a la construcción
del edificio para oficinas de Correos y Telégrafos, el lote Nº 8 de la
manzana Nº 1, ubicado sobre la calle Espora con quince metros de
frente por cincuenta metros de fondo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 31 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente