LEY Nº 1556

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1556
ARTICULO 1.- A partir del 1º de Setiembre próximo créanse dos cargos
de Auxiliar de 2º dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e
Instrucción Pública, con la asignación mensual de CIENTO OCHENTA PESOS
MONEDA NACIONAL ($180.- m/n.), cada uno.
ARTICULO 2.- El importe que ascienden los sueldos de referencia hasta
el 31 de Diciembre próximo, se atenderá con la economía disponible en
las siguientes partidas del Presupuesto en vigencia:
Anexo B. Inciso 2º Item I Partida 1………$ 666,57
“ B. “ 3º “ I “ 2………$ 399,99
“ B. “ 4º “ I “ 3………$ 373,34
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 31 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente