LEY Nº 1552

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1552
ARTICULO 1.- Exímese del pago del sellado y derechos de registros a
las escrituras traslativas de dominio de inmuebles ubicados en
territorio de la Provincia, que se otorguen a título oneroso o
gratuito a favor del Gobierno de la Nación o de la Provincia,
Municipios, sus reparticiones o dependencias, con destino a la
construcción de caminos, edificios públicos, escolares, hospitales,
etc. o a cualquier obra pública de interés general.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 29 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente