LEY Nº 1555
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1555
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Tres mil pesos moneda nacional ($3.000 m/n.), en pago de los gastos
que se originen con motivo de los trabajos de reconstrucción y arreglo
del mausoleo existente en el Cementerio Municipal de esta Capital, que
guarda los restos del extinto doctor Antonio Balde, de acuerdo con el
croquis que se adjunta.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 31 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente