LEY Nº 1550
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1550
ARTICULO 1.- Refuérzase en la suma de Tres mil pesos moneda nacional
($3.000.- m/n.) la Partida 2, Inciso ünico, Item II, Anexo A del
Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 29 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente