LEY Nº 1559

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1559
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprar o expropiar, por
razones de utilidad pública; una extensión de terreno de siete
hectáreas en el Distrito de Colorados, Departamento de Tumbaya.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, dispondrá la división
de las hectáreas adquiridas, en lotes adecuados los que serán cedidos
gratuitamente a los pobladores que vivan en el lugar, de acuerdo a las
leyes Nº 607 y 1248.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reservará los lotes de terreno que
considere necesarios con destino a plazo, u otros fines de utilidad
pública y donará una hectárea de terreno al Consejo Nacional de
Educación, para la edificación del local de la Escuela Nacional de la
Ley Lainez Nº 130 que funciona en la referida localidad.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,
autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de TRESCIENTOS
PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300 m/n.), importe que se imputará al
“Superávit del Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES
Secretario
RENE J. BUSTAMANTE
Presidente