LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1615 ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Siete mil pesos moneda nacional ($ 7.000.- m/n.) en pago de los sueldos, viáticos y gastos, hasta el 31 de Diciembre de 1943, que demande la organización de la Asistencia Pública de la Capital. ARTICULO 2.- El gasto que demande […]







