LEY Nº 1612
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1612
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Once mil pesos moneda nacional ($11.000.- m/n.) en la construcción de
la Iglesia, sus instalaciones y dependencias, en el pueblo de Yuto
(Departamento de Ledesma), a edificarse en el terreno cedido a tal
efecto por la Sociedad Anónima Hardcastle.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 19 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
secretario Vicepresidente 1º