LEY Nº 1611

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1611
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Dirección
Provincial de Vialidad hasta la suma de Diez mil pesos moneda nacional
(pesos 10.000.- m/n.) para dotar de máquinas, sus instalaciones,
herramientas y útiles al taller mecánico del garage oficial.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º