LEY Nº 1606
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1606
ARTICULO 1.- Refuérzase en la suma de Treinta mil pesos moneda
nacional ($30.000.- m/n.) la Partida 1º, item II, Inciso Unico, Anexo
E del Presupuesto General en vigencia.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Dirección
Provincial de Vialidad hasta la suma de Treinta mil pesos moneda
nacional ($30.000.- m/n.) a que se refiere el artículo que antecede.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º
Es copia.-