LEY Nº 1610

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1610
ARTICULO 1.- Acuérdase la suma de Cinco pesos moneda legal mensuales
en carácter de sobresueldo a los Agentes, Cabos y Sargentos de
Policía, Bomberos y Guardia Cárceles, por cada cinco años cumplidos de
servicio y en recompensa a su antigüedad y buena conducta.
ARTICULO 2.- Las personas comprendidas en el artículo anterior
llevarán una insignia en la manga por cada período que se determina,
consistente en una estrella de metal.
ARTICULO 3.- El sobresueldo de que se trata no se computará a los
efectos de la Ley Nº 1254.
ARTICULO 4.- La presente Ley regirá con anterioridad al 1º de Enero
del corriente año, destinando la suma de Quinientos cincuenta pesos
moneda nacional ($550.- m/n.) mensuales, a los efectos expresados.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Seis mil seiscientos pesos moneda nacional ($6.600 m/n.) para sufragar
los gastos a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley, los
que, hasta tanto se incluyan en la Ley General de Presupuesto, se
imputarán al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º