LEY Nº 1615

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1615
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Siete mil pesos moneda nacional ($ 7.000.- m/n.) en pago de los
sueldos, viáticos y gastos, hasta el 31 de Diciembre de 1943, que
demande la organización de la Asistencia Pública de la Capital.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º