LEY Nº 1607

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1607
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Pedro a vender a
favor del Banco de la Provincia de Jujuy, la fracción del actual
Mercado Municipal, con una extensión de treinta y ocho metros con
cincuenta centímetros (38,50 mts.) sobre la calle Alberdi por
veintiocho metros (28 mts.) sobre la calle Sarmiento, con una
superficie total de mil setenta y ocho metros cuadrados (1.078 mts.)
con todo lo edificado y pintado, por la suma de Cuarenta mil pesos
moneda legal ($40.000.- m/l.) en las condiciones establecidas por la
expresada Comuna en la Ordenanza número Once de fecha 1º de Marzo de
1941.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º
Es copia.-