LEY Nº 1614
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1614
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para ceder al Estado
Nacional Argentino con destino al Consejo Nacional de Educación, a
título gratuito, una fracción de terreno que se disgrega de mayor
extensión y que posee el Gobierno de la Provincia en el Distrito de
San Pedrito, Departamento de la Capital, con superficie de 3.736,50
mts.2, (Tres mil setecientos treinta y seis metros cincuenta
centímetros cuadrados) con las medidas y demás especificaciones
contenidas en los planos del Departamento de Obras Públicas y Decreto
de 16 de Octubre de 1941, corriente en el expediente 136-B-1941.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º