LEY Nº 1608
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1608
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aceptar la donación
propuesta por la Sociedad Anónima Hardcastle, de las siguientes
fracciones de terreno ubicadas en el Pueblo de “Yuto”, jurisdicción
del Departamento de Ledesma, libre de todo gravamen:
a) Un lote destinado a la habilitación del cementerio local
compuesto de 10.000 metros cuadrados de superficie, que mide 100
x 100 metros y limita: al Nord-Este con la calle Rioja, frente a
la quinta Nº 8; al Sud-Este con la prolongación de la calle
Senador Pérez frente a la quinta Nº 12 y al Nord-Este y al Sud-
Este con terrenos de la Sociedad donante.
b) Otro lote de terreno con destino a la construcción del edificio
para oficinas públicas provinciales e Iglesia, designado con el
Nº 6 de la Manzana XiX del plano de loteo del pueblo de Yuto,
compuesto de 1.250 metros cuadrados, y que mide 31,25 mts. sobre
la calle Senador Pérez por 40 mts. sobre la calle 25 de Mayo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º