LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1566 ARTICULO 1.- Autorizase al poder Ejecutivo a emitir por series sucesivas y en las condiciones que en la presente Ley se establece, títulos de deuda pública interna de la Provincia por valor nominal de hasta NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.000.000 m/n.) del cinco por ciento (5% de interés anual […]