LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1552 ARTICULO 1.- Exímese del pago del sellado y derechos de registros a las escrituras traslativas de dominio de inmuebles ubicados en territorio de la Provincia, que se otorguen a título oneroso o gratuito a favor del Gobierno de la Nación o de la Provincia, Municipios, sus reparticiones o dependencias, con destino a […]