LEY Nº 1632
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1632
ARTICULO 1.- Inclúyase en el Cálculo de Recursos de la Ley Nº 1600, en
vigencia, con el rubro de “Subvención Nacional”, la suma de Sesenta y dos mil
pesos m/nacional ($72.000.- m/n.).
ARTICULO 2.- Refuérzase la partida 1, Item Unico, Inc. Unico, Anexo H
del Presupuesto vigente en la suma de Setenta y dos mil pesos
($72.000.- m/n.) más.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente