LEY Nº 1628

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1628
ARTICULO 1.- Modifícase al leyenda del inciso a) del artículo 1º de la
Ley Nº 1521, en la siguiente forma:
a) A la Comisión Municipal de Rinconada con destino al ensanche y
arreglo del cementerio.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE RENE J. BUSTAMANTE
secretario Presidente