LEY Nº 1633

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1633
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a expropiar o adquirir por compra
directa, el inmueble rural “El Chucupal”, ubicado en el Distrito El Chamical.
Departamento de El Carmen, perteneciente a la Suc. de don Ernesto de Tezanos
Pinto, con una superficie de Ciento Veintiocho hectáreas, cuatro mil
seiscientos veintinueve metros cuadrados ( 128 hs. 4.629 mts.2) dentro de los
límiltes que le fija su título de propiedad, para ser transferido a título
gratuito al Estado Nacional Argentino, con destino a la instalación de un
Sanatorio para enfermedades del pulmón y granja anexa, que construirá la
Comisión Nacional de la Tuberculosis.
ARTICULO 2.- A los efectos de la adquisición establecida en el artículo que
antecede, autorízase al P. Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de Veinte
mil pesos m/nacional ($ 20.000.- m/n.).
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se
imputará al “Superávit del Ejercicio Económico ele 1942”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE RENE J. BUSTAMANTE
secretario Presidente