LEY Nº 1629

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1629
ARTICULO 1.- A partir del 1º de Junio próximo, elévase a la suma de
Cien pesos moneda nacional ($ 100.- m/n.), el sueldo establecido en el
Presupuesto en vigencia a cada “Maestro Ayudante” que preste servicios
en las escuelas de la Provincia.
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar al Consejo
General de Educación la suma de Cinco mil cuarenta pesos m/nacional ($
5.040.- m/n.), con destino al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo que antecede.
ARTICULO 3.- Hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto,
el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará
al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE RENE J. BUSTAMANTE
secretario Presidente