LEY Nº 1631
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1631
ARTICULO 1.- Suspéndase hasta el 31 de Diciembre del año en curso los
requisitos que estable el artículo 1º de la Ley Nº 1553.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente