LEY Nº 1626

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1626
ARTICULO 1.- Artículo 1Q. ~ Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar a
la Universidad Nacional de Tucumán, la suma de Diez mil pesos moneda
nacional ($ 10.000 m/n.), en calidad de subsidio, con destino a la
creación y funcionamiento, en el corriente año, de una Escuela de
Minería en la Ciudad Capital de la Provincia.
ARTICULO 2.- Oportunamente el Poder Ejecutivo solicitará de la
Honorable Cámara la autorización correspondiente para ceder a la
Universidad Nacional de Tucumán el terreno necesario en donde deberá
construir el edificio de la Escuela de Minería.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente