LEY Nº 1634

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1634
ARTICULO 1.- Refuérzanse las siguientes partidas de Gastos Generales
del Consejo General de Educación:
Anexo B, Inciso 5º, Item III, Partida 1 $ 900.-
Anexo B, Inciso 5º, Item III, Partida 2 $ 300.-
Anexo B, Inciso 5º, Item III, Partida 3 $ 5.500.-
Anexo B, Inciso 5º, Item III, Partida 6 $ 1.000.-
Unifícase las partidas 7 y 8 de la Ley de
Presupuesto Nº 1600 con la siguiente leyenda:
“Para muebles, útiles escolares,
impresiones y publicaciones” y refuérzase
la misma con la suma de $ 5.000.-
Anexo B, Inciso 5º, Item V, Partida 1 $ 3.000.-
Total $15.700.-
ARTICULO 2.- El gasto de Quince mil setecientos pesos moneda nacional
($15.700.- m/n.) que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará
al “Superávit del Ejercicio Económico ele 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente