LEY Nº 1627

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1627
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000.- m/n.), en la
adquisición de armas, municiones y los siguientes vehículos
motorizados:
Un automóvil’ Sedan 4 puertas,
Una comioneta Rural,
todo con destino al servicio de la Policía de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económica de 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente