LEY Nº 1630
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1630
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a cobrar sin multa los impuestos
atrasados de Contribución Territorial y Derecho de Marcas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente