LEY Nº 1575

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1575 ARTICULO 1.- Refuérzanse las siguientes partidas del presupuesto vigente: Anexo B, Inc. 4º, Item VIII, Partida 3 $3.150.- Anexo B, Inc. 4º, Item VIII, Partida 4 $1.000.- Anexo B, inc. 4º, Item VIII, Partida 11 $2.850.- $7.000.- ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al […]

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LEY Nº 1574

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1574 ARTICULO 1.- Sustitúyense los incisos a), b), c) y d) del Art. 1º de la Ley Nº 1303 por los siguientes: Artículo 1º.- a) Madera aserrada (por Tonelada): 1 Cedro y Roble $4.- 2 Cedro crespo, tipa blanca y Colorada, cebil moro, orcos Cebil, parará, nogal, quebracho blanco, otras maderas no especificadas […]

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LEY Nº 1573

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1573 (DEROGADA POR LEY Nº 1820) ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 5º de la Ley Nº 1533 en la siguiente forma: “Art. 5º.- La Dirección Provincial de vialidad estará administrada por un Directorio compuesto por un Presidente y dos vocales, designadas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la H. Legislatura”. “Los miembros […]

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LEY Nº 1572

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1572 ARTICULO 1.- Suprímase el Inc. c) del artículo 10 de la Ley Nº 1326. ARTICULO 2.- La presente Ley empezará a regir el 1º de Enero de 1943. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, 11 de Noviembre de 1942.- Secretario Presidente

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LEY Nº 1571

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1571 ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 1412 que quedará así: “Cuando el pago se efectúe en especie, el Poder Ejecutivo procederá a la venta de los productos mediante licitación pública o privada”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, 11 de Noviembre de 1942.- […]

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LEY Nº 1570

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1570 ARTICULO 1.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones y a la Municipalidad de la ciudad de Jujuy para que la primera haga a la segunda un préstamo por valor de Cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000.- m/n.), reembolsables en el plazo de quince años, mediante cuotas semestrales de […]

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LEY Nº 1569

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1569 ARTICULO 1.- Autorizase al poder Ejecutivo de la Provincia a entregar a la Dirección de la Escuela de Artes y Oficios de El Carmen, un subsidio extraordinario y por una sola vez, de Un mil pesos moneda nacional ($1.000.- m/n.), como contribución a los gastos que origina su funcionamiento. ARTICULO 2.- El […]

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LEY Nº 1568

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1568 ARTICULO 1.- Autorizase al poder Ejecutivo a entregar a la Liga Ledesmense de Foot – Ball, la suma de UN MIL QUINIENTOS MONEDA NACIONAL ($1.500 m/n.) con destino a sufragar los gastos que se ocasione con motivo del traslado del equipo representativo de la Provincia, al Campeonato Argentino de Foot-Ball. ARTICULO 2.- […]

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LEY Nº 1567

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1567 ARTICULO 1.- Autorizase al poder Ejecutivo de la Provincia a entregar a la Dirección Provincial de Vialidad la suma de Cuarenta mil pesos moneda nacional ($40.000 m/n.), para atender los gastos de conservación de camino durante el año en curso. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, […]

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LEY Nº 1566

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1566 ARTICULO 1.- Autorizase al poder Ejecutivo a emitir por series sucesivas y en las condiciones que en la presente Ley se establece, títulos de deuda pública interna de la Provincia por valor nominal de hasta NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.000.000 m/n.) del cinco por ciento (5% de interés anual […]

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