LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1685 ARTICULO 1.- Exímese por los años 1945, 1946 y 1947 del pago de la Contribución Territorial a las propiedades del pueblo de Volcán afectadas por la inundación del año 1945. ARTICULO 2.- Los beneficios de la presente Ley, corresponden exclusivamente a los propietarios que comprobaron ante la Comisión Pro-Damnificados de Volcán, haber […]







