LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1588 ARTICULO 1.- Autorízase a la Junta Administradora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que, de sus fondos, invierta hasta la suma de Cien mil pesos moneda nacional ($100.000.- m/n.), en la adquisición del terreno necesario y edificación de un local con destino al funcionamiento de la Institución, o hasta la […]