LEY Nº 1683

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1683
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder al Consejo Nacional
de Educación, a título gratuito, una fracción de terreno que se
disgrega de mayor extensión y que posee el Gobierno de la Provincia en
el Distrito de San Pedrito. Departamento de la Capital. El terreno a
donar queda ubicado de la siguiente manera: Del punto denominado 36 de
la mensura de la propiedad del señor Egidio Arraya transferida por
venta al Gobierno de la Provincia, se medirá 85 m. con rumbo 324º50´
hasta el punto A; desde este punto con rumbo 54º 50´ se medirán 3 m.
colocando el esquinero Sud Oeste marcado con la letra A; desde éste
con rumbo 324º50´ se medirán 46,60 m. colocando el esquinero B; desde
éste con rumbo 21º21´52” se medirán 45 m. colocando el esquinero C;
desde éste con rumbo 104º58´24” se medirán 50,70 m. colocando el
esquinero E; y por último, con rumbo 359º40´08” se medirán 65,30 mllegando
al punto A, el todo con una superficie de 4.283 mts. 2.
ARTICULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo de la Provincia, para
otorgar la correspondiente escritura pública de cesión.
ARTICULO 3.- Derógase la Ley Núm. 1614 y toda otra disposición que se
oponga a la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 29 de Agosto de 1946.-
MARCOS R. PAZ FERNANDO ARNEDO
Secretario Vice-Presidente 1º