LEY Nº 1684

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1684
ARTICULO 1.- Autorízase al Consejo General de Educación de la
Provincia a ceder al Consejo Nacional de Educación, a título gratuito,
el terreno que posee en el Distrito de Oratorio, Departamento de Santa
Catalina, catastrado a su nombre como lote número veintitrés, con una
extensión de cien metros de frente por cien metros de fondo y cuyo
título se encuentra registrado al folio cinco, bajo el número diez del
Libro Primero del Departamento de Santa Catalina en el Registro de la
Propiedad Raíz y Catastro.
ARTICULO 2.- Queda facultado el Consejo General de Educación de la
Provincia para otorgar la correspondiente escritura pública de cesión
por intermedio de la persona que designe.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 29 de Agosto de 1946.-
MARCOS R. PAZ FERNANDO ARNEDO
Secretario Vice-Presidente 1º
Es copia.-