LEY Nº 1675

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1675
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender a la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones, el terreno de su propiedad
ubicado en la calle Senador Pérez y comprendido en el sitio donde se
construirá el edificio de dicha Repartición.
ARTICULO 2.- La Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones abonará al
Gobierno de la Provincia, el mismo precio que a los particulares de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 1671.
ARTICULO 3.- Los fondos provenientes de la venta del terreno que se
hará de acuerdo a la presente Ley, pasarán a reforzar la partida de
“Eventuales” del presupuesto vigente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Agosto de 1946.-
JUAN N. NOGUERA FERNANDO ARNEDO
Pro-Secretario Vice-Presidente 1º