LEY Nº 1685
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1685
ARTICULO 1.- Exímese por los años 1945, 1946 y 1947 del pago de la
Contribución Territorial a las propiedades del pueblo de Volcán
afectadas por la inundación del año 1945.
ARTICULO 2.- Los beneficios de la presente Ley, corresponden
exclusivamente a los propietarios que comprobaron ante la Comisión
Pro-Damnificados de Volcán, haber sufrido daños o perjuicios.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 29 de Agosto de 1946.-
MARCOS R. PAZ FERNANDO ARNEDO
Secretario Vice-Presidente 1º