LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1722 ARTICULO 1º- El Poder Ejecutivo dictará y aplicará, sesenta días después de promulgada la presente Ley, un nuevo reglamento para la cárcel penitenciaría de la provincia. ARTICULO 2º- El reglamento, se ajustará a las siguientes bases: 1) Orientación General: a) Cumplimientos estricto del artículo 18º de la Constitución Nacional y 29 de […]







