LEY Nº 1712

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONARÁ CON FUERZA DE:
LEY Nº 1712
ARTICULO 1º- Autorizase a la Junta Administradora de la Caja
Provincial de Jubilaciones y pensiones, a liquidaciones el sueldo
anual complementario por el año 1.946 a los jubilados y pensionados de
la Institución, en la proporción que establece al Art. 2º de la Ley
1.698, hasta un limite de $ 300.0 m/n.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy 23 de Diciembre 1.946.
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente