LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1653 (DEROGADA POR LEY Nº 1819) ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO I Creación, Denominación, Objeto ARTICULO 1.- Créase la Administración General de Obras Públicas de la Provincia de Jujuy, que será autárquica y funcionará de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y los decretos que la reglamenten. ARTICULO 2.- Estará […]