LEY Nº 1735

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1735
ARTICULO 1.- Con el objeto de destinar a obra de urbanización,
autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para
obtener la transferencia a favor del Gobierno de la Provincia de los
terrenos ubicados en esta Ciudad y que pertenecen a la Sucesión del
señor Cirilo Alvarado, comprendidos entre los siguientes linderos: al
Este con terrenos de propiedad de los señores Orrillo y Cia., al Sud
con terrenos de propiedad del señor Juan Scaro, al Oeste con terrenos
que posee el Ministerio de Guerra (Regimiento 20 de Infantería) y al
Norte con la Avenida Bolivia. A tal efecto queda igualmente facultado
el Poder Ejecutivo para adquirir total o parcialmente dichos terrenos
por compra o por expropiación, y se declaran los mismos de utilidad
pública.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al Artículo 6º Inciso g) de la Ley Nº 1707.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 15 de Enero de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FERNANDO ARNEDO
Vice Presidente 1º