LEY Nº 1731
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1731
ARTICULO 1.- Declárase expropiable, por razones de utilidad pública la
zona del radio de la Capital, delimitada: al Norte, por las defensas y
playas del Río Grande; al Sur, por los terrenos de propiedad de la
Nación que ocupan las construcciones, vías y anexos del Ferrocarril
del Estado; al Este, por la confluencia de los ríos Grande y Chico y,
al Oeste, por el camino nacional Ruta Nº 56 de Jujuy a San Pedro.
ARTICULO 2.- Prohíbese toda edificación en la zona delimitada en el
artículo anterior, con excepción de las construcciones necesarias para
su industria que pudieren hacer los Ferrocarril del Estado.
ARTICULO 3.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para efectuar las
demoliciones de la edificación existente por licitación o
administración y vender los materiales a medida que adquiera las
propiedades y conforme éstas se vayan desocupando.
ARTICULO 4.- Los terrenos que se declaran expropiables por la presente
Ley, se destinarán exclusivamente a parques, plazas, jardines, campos
de deportes y paseos públicos y las construcciones necesarias y
complementarias de los mismos, quedando prohibido construir viviendas
de ninguna clase ni destinarlos a explotaciones agrícolas.
ARTICULO 5.- Derógase la Ley Nº 1.472 y toda disposición legal que se
oponga a la presente.
ARTICULO 6.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar la
presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 14 de Enero de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO