LEY Nº 1736
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1736
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de
QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($15.780 m/n.),
con destino a indemnizar a los pobladores del distrito de Purmamarca,
Departamento de Tumbaya, por los daños causados por las recientes
crecidas del Río Purmamarca y los aluviones de piedra y barro en el
mencionado distrito.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al Anexo o, Partida 1, Item 1, Inciso I, del Presupuesto
Vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 15 de Enero de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FERNANDO ARNEDO
Vice Presidente 1º