LEY Nº 1728

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1728
ARTICULO 1º- Facúltese a la Delegación Regional de Trabajo y
Previsión, dependiente de la Secretaría de trabajo y Previsión, para
vigilar el cumplimiento de las Leyes del Trabajo, nacionales y
provinciales, intervenir en los conflictos de capital y trabajo de
conformidad a las Leyes vigentes, y aplicar las sanciones
administrativas, por infracción a las leyes obreras dictadas por la
nación o de la provincia y cuya aplicación corresponde a las
autoridades administrativas provinciales.
ARTICULO 2º- Las infracciones a las leyes provinciales y nacionales
del trabajo así como el cumplimiento de los contratos colectivos de
trabajo, realizado entre las agrupaciones obreras y los empleadores
por ante la autoridad del trabajo nacional o provincial que
corresponde, serán penadas con multa desde cincuenta pesos a cien
pesos moneda nacional ($50 a $ 100.000 m/n) salvo el caso que las
leyes nacionales establecen otro monto o naturaleza de sanción.
ARTICULO 3º- Las multas y sanciones que apliquen la Delegación
Regional de Trabajo y previsión en virtud de esta Ley, se harán
efectivas previo procedimiento sumario verbal y actuado.
ARTICULO 4º- Contra la resolución que dicte el Delegado Regional podrá
apelarse ante los jueces de primera instancia en lo civil al solo
efecto devolutivo, en el término de cinco (5) días contados a partir
de la notificación.
ARTICULO 5º- El cobro de la multa se realizará por la vía de premio
que establece el titulo XV, artículos 566 y siguientes del código de
procesamientos Civiles y comerciales de la provincia.
ARTICULO 6º- Los fondos recaudados por aplicación de multas tendrán el
destino que establezcan las leyes respectivas y en caso de no
tenerlos, ingresarán al rubro correspondiente del presupuesto de la
provincia en vivencia.
ARTICULO 7º- El Poder Ejecutivo mandará imprimir las leyes del trabajo
vigentes en el país, las que serán distribuidas gratuitamente entre
los trabajadores y sus asociaciones.
ARTICULO 8º- Las autoridades municipales o policiales de la provincia
que se designen, estas obligadas a suministrar datos y recoger los
antecedentes que le soliciten al Delegación regional, a cuyo fin se
consideran delegado de esta en la campaña t siempre que sena los
mismos encomendadas compatibles con sus funciones.
ARTICULO 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Etc.
Sala de sesiones Jujuy, 30 de diciembre de 1.948.
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente