LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1699 ARTICULO 1.- La venta, y en general el suministro o provisión de bebidas alcohólicas, al por menor y por cualquier título que fuere, estarán sujetos en todo el territorio de la Provincia, a las disposiciones de la presente Ley, quedando prohibido efectuarlas en distintas circunstancias de lugar, tiempo y modo que las […]