LEY Nº 3362

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de febrero de 1977.-

VISTO:

Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3362

ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el Personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.

 

ARTICULO 2º.- La adecuación del Personal mencionado en el artículo 1º, a excepción del Personal Superior, estará a cargo del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Capital.

 

ARTICULO 3º.- El Intendente y secretario percibirán únicamente las asignaciones fijadas en la Planilla anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que correspondan.

 

ARTICULO 4º.- La adecuación del Personal Jerárquico se hará al solo efecto de fijar la remuneración mensual correspondiente, sin que ello signifique estar comprendido en la Ley Nº 3161/74.

 

ARTICULO 5º.- Aplícase para el Personal Municipal las asignaciones Familiares, Bonificación por Antigüedad y Bonificación por Título establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente de la ley 3352/77.

 

ARTICULO 6º.- Establécese una jornada de trabajo de 40 horas semanales para el Personal que revista en la Categoría 20 y superiores de la misma.

 

ARTICULO 7º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1977

 

ARTICULO 8º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 9º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gbno. Justicia y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O.

Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de coord. y Planeam.

 

 

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

ESCALA DE SUELDOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1977

 

 

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

ADECUACIÓN CATEGORÍA PERSONAL DE ESCALAFON

 

 

 

Sancionada 24/02/1977

Publicado en BO Nº 49 de fecha 27/04/1977