LEY Nº 3362
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de febrero de 1977.-
VISTO:
Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3362
ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el Personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.
ARTICULO 2º.- La adecuación del Personal mencionado en el artículo 1º, a excepción del Personal Superior, estará a cargo del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Capital.
ARTICULO 3º.- El Intendente y secretario percibirán únicamente las asignaciones fijadas en la Planilla anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que correspondan.
ARTICULO 4º.- La adecuación del Personal Jerárquico se hará al solo efecto de fijar la remuneración mensual correspondiente, sin que ello signifique estar comprendido en la Ley Nº 3161/74.
ARTICULO 5º.- Aplícase para el Personal Municipal las asignaciones Familiares, Bonificación por Antigüedad y Bonificación por Título establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente de la ley 3352/77.
ARTICULO 6º.- Establécese una jornada de trabajo de 40 horas semanales para el Personal que revista en la Categoría 20 y superiores de la misma.
ARTICULO 7º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1977
ARTICULO 8º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio.
ARTICULO 9º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gbno. Justicia y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O.
Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de coord. y Planeam.
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ESCALA DE SUELDOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1977
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ADECUACIÓN CATEGORÍA PERSONAL DE ESCALAFON
Sancionada 24/02/1977
Publicado en BO Nº 49 de fecha 27/04/1977