LEY Nº 1756

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1756
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
SIETE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($7.000.- m/n.) en la impresión de
valores fiscales.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se cubrirá con las sumas de la Ley Nº 12.774, adelantadas por la
Provincia y posteriormente reintegradas por el Superior Gobierno de la
Nación y no incluídas en el Superávit por haber ingresado después del
cierre del Ejercicio de 1945.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 18 de Enero de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente