LEY Nº 3365

 

 

VISTO:

El proyecto de ley propuesto por Policía de la Provincia, por el que se elevan los topes y conversiones en dinero de las sanciones previstas por la Ley de faltas, Ley Nº 219/1951, y

CONSIDERANDO:

Que la disminución del valor adquisitivo de la moneda desde la fecha de la última reforma en tal sentido, hace obvia la necesidad de la modificación propuesta.

Que igualmente aparece conveniente la ampliación a los vehículos de policía, de la obligación de cederles el paso.

Que Fiscalía de Estado se pronuncia en forma favorable, sugiriendo algunas modificaciones.

Por todo ello y la autorización otorgada por Resolución Nº 10 del señor Ministro del Interior, y en ejercicio de facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3365

 

ARTICULO 1º.- Modifícase los artículos 9º, 18º y 49º inc. 3º de la Ley de faltas 219/51, que quedarán redactadas de la siguiente manera:

Artículo 9º.- El importe de las multas que se apliquen por imperio de la presente Ley, en ningún caso será inferior a CIENTO CINCUENTA PESOS ( $ 150,oo), ni mayor de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 4.500,oo)”.

Artículo 18º.- La multa podrá convertirse en arresto a razón de un (1) día por cada CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150,oo) y viceversa. En tales casos, deberá computarse el tiempo de la privación de la libertad sufrida con anterioridad de la condena o de la opción, en su caso, siempre que no se trate de fracción inferior a doce horas”

Artículo 49º.- Inc. 3º.- Los conductores de cualquier clase de vehículos, que obstruyeran intencionalmente, por imprudencia o negligencia, el paso de Asistencia Pública, de la Policía o de los elementos del Cuerpo de Bomberos en ejercicio de algún llamado”.

 

ARTICULO 2º.- Derógase la Ley Nº 2758/1968 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

Publicado en BO Nº 53 de fecha 06/05/1977