LEY Nº 1760
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1760
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, el pueblo de
Valle Grande pasará a ser Capital del Dpto. del mismo nombre.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para
el traslado al Pueblo de Valle Grande, de las autoridades que deben
tener su asiento en la Capital del Departamento.
ARTICULO 3.- Dentro de los treinta días de promulgada esta Ley, el P.
E. designará la Comisión Municipal de Valle Grande y dispondrá su
instalación.
ARTICULO 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior,
subsistirá la Comisión Municipal de Pampichuela, con jurisdicción en
el ejido urbano de dicho pueblo.
ARTICULO 5.- Derógase la Ley Nº 413 y demás disposiciones que se
opongan a la presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 25 de Junio de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente