LEY Nº 3361

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de febrero de 1977.-

 

VISTO:

La necesidad que los integrantes de los pequeños hogares creados o a crearse de conformidad a lo dispuesto por Ley 3356/77 de Programas de Pequeños Hogares cuente con la Asistencia y Beneficios que brinda el Instituto de Seguros de Jujuy, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3361

 

ARTICULO 1º.- Incluir en el artículo 15º de la Ley 2956/73 como beneficiarios de las Prestaciones Médico Asistenciales del Instituto de Seguros de Jujuy a los Pequeños Hogares de mención.

 

ARTICULO 2º.- Serán afiliados directos los Padres Sustitutos de dichos Hogares, pudiendo ser afiliados indirectos respecto de los mismos los menores a su cargo.

 

ARTICULO 3º.- El Instituto de Seguros de Jujuy no afiliará a los Padres Sustitutos ni a los Menores a su cargo sino con la previa información de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad que corrobore que los interesados son los verdaderos integrantes del Pequeño Hogar. Dicha Subsecretaría comunicará cualquier modificación que se produjese en la integración o composición de estos hogares, sin perjuicio de las verificaciones y constataciones que por su propia cuenta haga el Instituto de Seguros de Jujuy.

 

ARTICULO 4º.- Fíjase para los afiliados directos contemplados en la presente ley, un aporte a su cargo del 4% aplicable para su determinación a la remuneración que corresponde a la categoría 2 de la escala de sueldos que rija, siempre y cuando la remuneración que perciba no supere el monto de dicha categoría. Sobre la misma remuneración la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad contribuirá con el 6%.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General y pase al Ministerio de Bienestar Social.

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gbno. Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 23/02/1977

Publicado en BO Nº 49 de fecha 27/04/1977