LEY Nº 1759
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1759
ARTICULO 1.- Créanse, desde el 1º de julio próximo y hasta fines del
corriente año, dos Receptorías Fiscales en La Capital y una en cada
uno de los Distritos de Tres Cruces e Iturbe (Departamento de
Humahuaca), Calilegua (Departamento de Ledesma) y en El Moreno
(Departamento de Tumbaya).
ARTICULO 2.- Fíjanse, en conceptos de gastos de oficina, para cada una
de las Receptorías creadas por el artículo anterior, la suma mensual
de OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($80.- m/n.) para las de La Capital y
CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($40 m/n.) para las de la Campaña.
ARTICULO 3.- Fíjase igualmente, por el mismo lapso, en la suma de
OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($80.- m/n.), la habilitación para las
dos Receptorías en esta Capital y que desempeñan sus funciones en los
Tribunales y el Matadero.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
hasta la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL
($2.880.- m/n.) se atenderá con las sumas de la Ley Nº 12.774,
adelantadas por la Provincia y posteriormente reintegradas por el
Superior Gobierno de la Nación y no incluídas en el Superávit por
haber ingresado después del cierre del Ejercicio de 1946.-
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 25 de Junio de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente