LEY Nº 1757

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1757
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 38º de la Ley Nº 1689, en la
siguiente forma:
“De toda zona solicitada para exploración y cateo, será
establecida su situación en el terreno previamente al acto de la
concesión, operación que será realizada por el titular del
pedimento, por ante el Juez de Paz del lugar, y con citación de
titulares de pedimentos colindantes si los hubiere”.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 74º de la Ley Nº 1689 en la
siguiente forma:
“Las personas de existencia visible y las personas de existencia
ideal, como las sociedades y corporaciones constituídas o
autorizadas a funcionar fuera o dentro de la Provincia, que en
ejercicio principal o necesario de su actividad exploten minas o
vendan minerales o metales de las sustancias comprendidas en los
artículos 3º y 4º del Código de Minas, situadas o procedentes
del territorio de la Provincia, pagarán a ésta una contribución
del cinco por ciento (5%) de la producción mineral o cantidad
vendida, concentrados o productos. Cuando los minerales sean
tratados dentro de la Provincia hasta obtener el metal
correspondiente o producto de directa aplicación industrial
dicha contribución quedará fijada en el tres por ciento (3%).
ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 75º de la Ley Nº 1689 en la
siguiente forma:
“Cuando las personas a que se refiere el artículo 74º venden
minerales provenientes de exploraciones o explotaciones
realizadas con fines de investigación y que no cubren con su
producto las inversiones realizadas, o las que, en los que dos
primeros años de su explotación comprueben fehacientemente que
el pago de la contribución les insuma mas del veinte por ciento
(20%) de la utilidad, podrán ser eximidas por el Poder Ejecutivo
del pago de la contribución, siempre que el carácter de dichos
trabajos y sus inversiones y utilidades queden perfectamente
probadas y documentadas ante la Dirección General de Minas, que
asesorará al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de la presente
disposición”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 18 de Junio de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente