LEY Nº 3364
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de febrero de 1977.-
VISTO:
Las pautas de política salarial para las jurisdicciones Municipales impartidas por Ministerio del Interior de la Nación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3364
ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.
ARTICULO 2º.- Fíjase en los importes que se detallan en la planilla Anexa II que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico.
ARTICULO 3º.- La equiparación del personal mencionado en el artículo 1º y 2º será la que se fija en los anexo III y IV de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Aplícase para el personal municipal las Asignaciones Familiares, Bonificación por Antigüedad y Bonificación por Título establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente de la Ley Nº 3352/1977.
ARTICULO 5º.- Establécese una jornada de trabajo de 40 horas semanales para el personal que revista en la categoría 19 y superiores a la misma.
ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1977.
ARTICULO 7º.- La Erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio.
ARTICULO 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA Nº 1
MUNICIPALIDADES DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR
GENERAL SAN MARTÍN
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-1-77
PLANILLA ANEXA Nº II
MUNICIPALIDADES DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA,
LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-1-77
PLANILLA ANEXA Nº III
MUNICIPALIDADES DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR
GENERAL SAN MARTÍN
ADECUACION CATEGORÍAS PERSONAL DE ESCALAFON
PLANILLA ANEXA Nº IV
MUNICIPALIDADES DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA,
LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO
ADECUACION CATEGORÍAS PERSONAL DE ESCALAFON
Sancionada 24/02/1977
Publicado en BO Nº 53 de fecha 06/05/1977