LEY Nº 3364

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de febrero de 1977.-

 

VISTO:

Las pautas de política salarial para las jurisdicciones Municipales impartidas por Ministerio del Interior de la Nación,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3364

 

ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.

ARTICULO 2º.- Fíjase en los importes que se detallan en la planilla Anexa II que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico.

 

ARTICULO 3º.- La equiparación del personal mencionado en el artículo 1º y 2º será la que se fija en los anexo III y IV de la presente Ley.

 

ARTICULO 4º.- Aplícase para el personal municipal las Asignaciones Familiares, Bonificación por Antigüedad y Bonificación por Título establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente de la Ley Nº 3352/1977.

 

ARTICULO 5º.- Establécese una jornada de trabajo de 40 horas semanales para el personal que revista en la categoría 19 y superiores a la misma.

 

ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1977.

 

ARTICULO 7º.- La Erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

PLANILLA ANEXA Nº 1

 

MUNICIPALIDADES DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR

GENERAL SAN MARTÍN

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-1-77

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA Nº II

 

MUNICIPALIDADES DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA,

LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-1-77

 

 

 

PLANILLA ANEXA Nº III

 

MUNICIPALIDADES DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR

GENERAL SAN MARTÍN

ADECUACION CATEGORÍAS PERSONAL DE ESCALAFON

 

 

PLANILLA ANEXA Nº IV

 

MUNICIPALIDADES DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA,

LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO

ADECUACION CATEGORÍAS PERSONAL DE ESCALAFON

 

 

 

 

Sancionada 24/02/1977

Publicado en BO Nº 53 de fecha 06/05/1977