LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1782 ARTICULO 1°.- Desígnase con el nombre de “ITURBE” al pueblo y toda la jurisdicción del distrito de NEGRA MUERTA del Departamento de Humahuaca. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- Sala de Sesiones, Jujuy 27 de agosto de 1947.







