LEY Nº 3368
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de marzo de 1977
VISTO:
La Ley Nº 3355/77, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar la equiparación del personal que al 31 de diciembre de 1976 revistaba en la Categoría Ingreso;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3368
ARTICULO 1º.- Adecuase a la Categoría 1 del Escalafón Provincial vigente a partir del 1º de enero de 1977 (Ley Nº 3355/1977) a todo el personal de la Administración Pública que al 31 de diciembre de 1976 pertenecía a la categoría Ingreso.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
Gobernador
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 04/03/1977
Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977