LEY Nº 3368

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de marzo de 1977

 

VISTO:

La Ley Nº 3355/77, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar la equiparación del personal que al 31 de diciembre de 1976 revistaba en la Categoría Ingreso;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3368

 

ARTICULO 1º.- Adecuase a la Categoría 1 del Escalafón Provincial vigente a partir del 1º de enero de 1977 (Ley Nº 3355/1977) a todo el personal de la Administración Pública que al 31 de diciembre de 1976 pertenecía a la categoría Ingreso.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

Sancionada 04/03/1977

Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977